El IPSASB también confirmó que la evaluación de la exigibilidad se basa en la capacidad de ejecución. Esta evaluación debe completarse cuando la entidad suscribe el acuerdo por primera vez y cuando un cambio significativo en los factores externos o internos indica que puede haber un cambio en la exigibilidad de ese acuerdo vinculante (es decir, un cambio en la esencia del acuerdo).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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