NICSP 47

Artículo FC106. NICSP 47 — Párrafo FC106

Texto Legal

Aunque la mayoría de los que respondieron al PN 70 y al PN 71 estuvieron de acuerdo con la medición propuesta de las cuentas por cobrar, algunos señalaron que la aplicación de la NICSP 41 para medir posteriormente las cuentas por cobrar no contractuales era confusa y potencialmente difícil en la práctica. El IPSASB reconoció que, aunque una cuenta por cobrar no contractual no cumpliría estrictamente la definición de activo financiero, la sustancia y los riesgos son congruentes con los de las cuentas por cobrar contractuales, y estas cuentas por cobrar deberían contabilizarse con un conjunto congruente de principios. El IPSASB reafirmó que la congruencia en la contabilización de transacciones con la misma esencia es necesaria desde una perspectiva de gestión financiera pública más sólida, y destacó que los interesados no cuestionaron la conclusión del IPSASB de que no existen razones específicas del sector público que justifiquen un tratamiento contable diferente para la medición posterior de las cuentas por cobrar no contractuales en comparación con las contractuales. El IPSASB también reafirmó que, como habían expresado anteriormente quienes respondieron al cuestionario del DC, en general se espera que estas cuentas por cobrar se clasifiquen y midan al costo amortizado, ya que es probable que el modelo de gestión de la entidad mantenga activos financieros para recaudar flujos de efectivo (contraprestación debida en el acuerdo de ingresos) y no para vender activos financieros, y los flujos de efectivo son únicamente pagos del principal y cualquier interés pendiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC106 del NICSP 47?

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