En el momento en que se desarrolló esta Norma, el IPSASB acordó que cuando un activo adquirido en una transacción sin contraprestación es un activo financiero, la entidad: reconocía inicialmente el activo utilizando la NICSP 23; y medía inicialmente el activo utilizando la NICSP 23, pero utilizará los requerimientos de esta Norma para determinar el tratamiento apropiado para cualquier costo de transacción en el que se incurra para adquirir el activo. Como la NICSP 23 no establecía requerimientos para la medición posterior o baja en cuentas para los activos adquiridos a través de transacciones sin contraprestación, se aplica esta Norma a dichos activos si son activos financieros.
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Art. FC6. NICSP 47 — Aplicación Párrafo FC6
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