NICSP 47

Artículo 50. NICSP 47 — Aplicación Párrafo 50

Texto Legal

NICSP 9, Ingresos Procedentes de Operaciones con Contraprestación, NICSP 47, Ingresos, define los ingresos y requiere los ingresos se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por cobrar, teniendo en cuenta el importe de la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho en la operación. El importe de los ingresos reconocidos refleja los descuentos comerciales y las rebajas por volumen autorizados por la entidad. Una entidad realiza, iEn el curso de sus actividades ordinarias, una entidad realiza otras transacciones que no generan ingresos pero que son accesorias a las principales actividades generadoras de ingresos. Los resultados de tales transacciones se presentarán compensando los ingresos con los gastos que genere la misma operación, siempre que este tipo de presentación refleje el fondo de la transacción. Por ejemplo: (a) Las pérdidas y ganancias por la enajenación de activos no corrientes, incluidas las inversiones y los activos de explotación, se presentan deduciendo del importe importe de la contraprestación por la enajenación el importe en libros del activo y los gastos de venta correspondientes; y (b) Estructura y contenido Información a presentar en el estado de situación financiera

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del NICSP 47?

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