Los párrafos 2, 8 y 29 fueron modificados por la NICSP 47, emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará esta modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Modificaciones a la NICSP 27, Agricultura Fundamentos de las conclusiones Estos Fundamentos de las conclusiones acompañan a la NICSP 27, pero no son parte de la misma. Subvenciones del gobierno
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