NICSP 47

Artículo 86. NICSP 47 — Párrafo 86

Texto Legal

Las obligaciones de cumplimiento que cumplan la definición de pasivo se reconocerán como tales cuando, y solo cuando, el importe de la obligación pueda medirse con fiabilidad. El pasivo seguirá siendo reconocido por la entidad hasta que se cumpla posteriormente uno de los eventos del párrafo 58. Reconocimiento de transacciones de ingresos con un acuerdo vinculante

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del NICSP 47?

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