Los párrafos 27 y 39 fueron modificados por la NICSP 47, Ingresos, emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará esta modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Modificación a la NICSP 19, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes Se modifican los párrafos 13, 15 y 107 y se añade el párrafo 111O. El texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado. Otras exclusiones del alcance de la Norma
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