NICSP 47

Artículo 7. NICSP 47 — Párrafo 7

Texto Legal

Los activos y los ingresos reconocidos como consecuencia de una transferencia se miden a la contraprestación de la transacción de los activos reconocidos en la fecha de reconocimiento. Los activos monetarios se miden por el valor nominal, a menos que el valor temporal del dinero sea significativo, en cuyo caso se utiliza el valor presente, calculado utilizando una tasa de descuento que refleje el riesgo inherente a poseer el activo. Los activos no monetarios se miden a su contraprestación de transacción, que se determina por referencia a datos de mercado observables o mediante una tasación independiente realizada por un miembro de la profesión de tasación. Las cuentas por cobrar se reconocen cuando la entidad tiene un derecho exigible en un acuerdo de transferencia pero no se ha recibido efectivo u otros activos. Impuestos que no se pueden medir de forma fiable en el periodo en el que ocurre el hecho imponible

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del NICSP 47?

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