NICSP 47

Artículo 58. NICSP 47 — Párrafo 58

Texto Legal

Cuando un acuerdo vinculante no cumpla todos los criterios del párrafo 56, la entidad reconocerá cualquier contraprestación recibida como ingreso solo cuando se haya producido alguno de los siguientes eventos: (a) la entidad ha satisfecho plenamente su obligación de cumplimiento a la que se refiere la contraprestación recibida y la contraprestación recibida del suministrador de recursos no es reembolsable; o (b) el acuerdo vinculante ha finalizado y la contraprestación recibida del suministrador de recursos no es reembolsable. Una entidad continuará evaluando el acuerdo vinculante para determinar si se cumplen posteriormente los criterios del párrafo 56.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del NICSP 47?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58 del NICSP 47?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 58 NICSP 47 desde tu celular