NICSP 47

Artículo 45. NICSP 47 — Párrafo 45

Texto Legal

Una entidad clasificará todos los pasivos financieros como medidos posteriormente al costo amortizado, excepto en el caso de: (c) (d) Contratos de garantía financiera. Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medirá posteriormente [a menos que sea de aplicación el párrafo 45(a) o (b)] por el mayor de: (i) …; y (ii) el importe reconocido inicialmente (véase el párrafo 57) menos, en su caso, el importe acumulado de la amortización ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la NICSP 9NICSP 47. Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior a la de mercado. Un emisor de un compromiso lo medirá posteriormente [a menos que sea de aplicación el párrafo 45(a)] por el mayor de: (i) …; y (ii) el importe reconocido inicialmente (véase el párrafo 57) menos, en su caso, el importe acumulado de la amortización ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la NICSP 9NICSP 47. Medición Medición inicial

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del NICSP 47?

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