NICSP 47

Artículo 42G. NICSP 47 — Párrafo 42G

Texto Legal

El párrafo 26 fue modificado por la NICSP 47, Ingresos emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará esta modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Modificaciones a la NICSP 12, Inventarios Se modifican los párrafos 2, 9, 11, 39 y 48, se añade 51I y se elimina el párrafo 28. El texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42G del NICSP 47?

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