NICSP 47

Artículo 42. NICSP 47 — Párrafo 42

Texto Legal

No se requiere que una entidad que adopta por primera vez las NICSP cambie su política contable con respecto al reconocimiento y medición de los ingresos sin contraprestación para periodos sobre los que se informa que comiencen en una fecha dentro de los tres años siguientes a la de adopción de las NICSP. Una entidad que adopta por primera vez las NICSP puede cambiar su política contable con respecto a los ingresos de transacciones sin contraprestación para cada clase de ingreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del NICSP 47?

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