NICSP 47

Artículo 35. NICSP 47 — Párrafo 35

Texto Legal

Cuando, como resultado de una transacción de ingresos sin un acuerdo vinculante, una entidad reconoce un activo, también reconoce ingresos equivalentes al importe del activo medido de acuerdo con el párrafo 30, sujeto a cualquier pasivo reconocido de acuerdo con los párrafos 26 a 28. Impuestos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del NICSP 47?

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