NICSP 47

Artículo 190. NICSP 47 — Párrafo 190

Texto Legal

Una entidad revelará información sobre los métodos, datos de entrada y supuestos utilizados para todos los extremos siguientes: (a) la determinación de la contraprestación de la transacción, que incluye, pero no se limita a, la estimación de la contraprestación variable, el ajuste de la contraprestación por los efectos del valor temporal del dinero y la medición de la contraprestación no monetaria; (b) la evaluación de si una estimación de la contraprestación variable está limitada; (c) la asignación de la contraprestación de la transacción, incluida la estimación de los valores independientes de los bienes o servicios comprometidos, y la asignación de descuentos y contraprestaciones variables a una parte específica del acuerdo vinculante (si procede); y (d) medición de las obligaciones por devoluciones, reembolsos y otras obligaciones similares. Activos reconocidos por los costos de obtener o cumplir un acuerdo vinculante con un suministrador de recursos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del NICSP 47?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 190 del NICSP 47?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 190 NICSP 47 desde tu celular