NICSP 47

Artículo 188. NICSP 47 — Párrafo 188

Texto Legal

En el caso de las obligaciones de cumplimiento que una entidad satisface a lo largo del tiempo, la entidad deberá revelar lo siguiente: (a) los métodos utilizados para reconocer los ingresos (por ejemplo, una descripción de los métodos de productos o de los métodos de recursos utilizados y la forma en que se han aplicado); y (b) una explicación de por qué los métodos utilizados proporcionan una representación fiel del uso o transferencia de bienes o servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del NICSP 47?

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