NICSP 47

Artículo 162. NICSP 47 — Párrafo 162

Texto Legal

Cuando cualquiera de las partes de un acuerdo vinculante haya cumplido, una entidad presentará el acuerdo vinculante en el estado de situación financiera como un activo por acuerdo vinculante o como un pasivo por acuerdo vinculante, dependiendo de la relación entre el desempeño de la entidad y la transferencia de contraprestación del suministrador de recursos. Una entidad presentará los derechos incondicionales a recibir la contraprestación como una cuenta por cobrar separada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del NICSP 47?

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