NICSP 47

Artículo 156. NICSP 47 — Párrafo 156

Texto Legal

Un activo reconocido de acuerdo con el párrafo 148 o 152 se amortizará sobre una base sistemática que sea congruente con la satisfacción de las obligaciones de cumplimiento a las que se refiere el activo. El activo puede estar relacionado con los compromisos que deben satisfacerse en virtud de un acuerdo vinculante anticipado específico (como se describe en el párrafo 152(a).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del NICSP 47?

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