NICSP 47

Artículo 132. NICSP 47 — Párrafo 132

Texto Legal

Si un suministrador de recursos aporta bienes o servicios (por ejemplo, materiales, equipos o mano de obra) para facilitar a una entidad la satisfacción del acuerdo vinculante, la entidad evaluará si obtiene el control de esos bienes o servicios aportados. Si es así, la entidad contabilizará los bienes o servicios aportados como una contraprestación distinta al efectivo recibida del suministrador de recursos. Asignación de la contraprestación de la transacción a las obligaciones de cumplimiento

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del NICSP 47?

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