Para cumplir el objetivo del párrafo 124, al ajustar la contraprestación por un componente de financiación significativo, la entidad utilizará la tasa de descuento que se reflejaría en una transacción de financiación independiente entre la entidad y su suministrador de recursos al inicio del acuerdo vinculante. Esa tasa reflejaría las características crediticias de la parte que recibe la financiación en el acuerdo vinculante, así como cualquier garantía o aval aportado por el suministrador de recursos o la entidad, incluidos los activos transferidos en el acuerdo vinculante. Una entidad puede ser capaz de determinar esa tasa mediante la identificación de la tasa que descuenta el importe nominal de la contraprestación al precio que el suministrador de recursos transferiría cuando (o a medida que) se satisfaga la obligación de cumplimiento (en su caso). Tras el inicio del acuerdo vinculante, una entidad no actualizará la tasa de descuento por cambios en las tasas de interés u otras circunstancias (como un cambio en la evaluación del riesgo crediticio del suministrador de recursos).
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