NICSP 47

Artículo 123. NICSP 47 — Párrafo 123

Texto Legal

Al determinar la contraprestación de la transacción, una entidad ajustará el importe de la contraprestación por los efectos del valor temporal del dinero si el calendario de las entradas de recursos acordadas por las partes del acuerdo vinculante (ya sea explícita o implícitamente) proporciona al suministrador de recursos o a la entidad un beneficio significativo de financiación del acuerdo vinculante. En tales circunstancias, el acuerdo vinculante contiene un componente de financiación significativo. Un componente de financiación significativo puede existir independientemente de que el compromiso de financiación se señale explícitamente en el acuerdo vinculante o esté implícito en las condiciones acordadas por las partes del acuerdo vinculante o en las leyes o regulaciones aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del NICSP 47?

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