NICSP 47

Artículo 119. NICSP 47 — Párrafo 119

Texto Legal

La entidad incluirá en la contraprestación de la transacción una parte o la totalidad de un importe de contraprestación variable estimado de conformidad con el párrafo 116 solo en la medida en que sea altamente probable que no se produzca una reversión significativa en el importe de los ingresos acumulados reconocidos cuando se resuelva posteriormente la incertidumbre asociada a la contraprestación variable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del NICSP 47?

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