NICSP 24

Artículo FC8. NICSP 24 — Párrafo FC8

Texto Legal

Esta Norma es de aplicación cuando se requiere que una entidad ponga a disposición pública su presupuesto, o presupuestos, aprobado, o elige hacerlo. El IPSASB opina que, en estos casos, el propósito y efecto del órgano legislativo u otra autoridad, o la acción voluntaria de la entidad, es claro – la entidad tiene la obligación de rendir públicamente de su rendimiento con respecto al presupuesto y cumplimiento del mismo. El IPSASB también opina que la revelación de información sobre los importes reales y presupuestados es un elemento necesario para cumplir con la obligación de rendir de cuentas de estas entidades, y que los requerimientos para garantizar una revelación apropiada en los estados financieros deben incluirse en una NICSP.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC8 del NICSP 24?

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