Los párrafos 3, 4 y 16 fueron eliminados por el documento La Aplicabilidad de las NICSP, emitido en abril de 2016. Una entidad aplicará esas modificaciones para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2018, deberá revelar este hecho.
Anterior
Art. 52B. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 52B
Siguiente
Art. 63F. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 63F
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo