Los flujos de efectivo que surgen de cambios en las participaciones en la propiedad de una entidad controlada que no dan lugar a una pérdida de control se clasificarán como flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, a menos que la entidad controlada sea mantenida por una entidad de inversión, tal como se define en la NICSP 35, o a través de una entidad de inversión controlada, y se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro). 52B Los cambios en las participaciones en la propiedad de una entidad controlada que no den lugar a una pérdida de control, tales como la compra o venta posteriores por la entidad controladora de instrumentos de patrimonio de una entidad controlada, se contabilizarán como transacciones de patrimonio (véase NICSP 35), a menos que la entidad controlada se mantenga por una entidad de inversión o a través de una entidad de inversión controlada, y que se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro). Por consiguiente, los flujos de efectivo resultantes se clasificarán de la misma forma que otras transacciones descritas en el párrafo 26.
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