NICSP 2

Artículo 36. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 36

Texto Legal

Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo cada flujo de efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del NICSP 2?

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