CP

Artículo 88. Autocausacion de aborto

Se penaliza a la mujer que cause su propio aborto o consienta que otro lo haga, con penas de uno a cuatro años. Este articulo refleja la complejidad del tema del aborto.

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Texto Legal

- Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. CAPITULO II Lesiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las mujeres que enfrentan situaciones de aborto deben ser conscientes de las implicaciones legales, y es crucial contar con asesoramiento legal adecuado para navegar estas circunstancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del CP?

Se penaliza a la mujer que cause su propio aborto o consienta que otro lo haga, con penas de uno a cuatro años. Este articulo refleja la complejidad del tema del aborto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la CP?

Las mujeres que enfrentan situaciones de aborto deben ser conscientes de las implicaciones legales, y es crucial contar con asesoramiento legal adecuado para navegar estas circunstancias.

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