Este articulo detalla las circunstancias que agravan el homicidio, incluyendo el asesinato de familiares o con alevosia. Las penas pueden ser de reclusion perpetua o prision perpetua.
- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52: 1.º Al que matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son; 2.º Al que matare a otro con alevosía o ensañamiento, por precio, promesa remuneratoria, servicio graves, impulso de perversidad brutal o por veneno, incendio, inundación, descarrrilamiento, explosión o cualquier otro medio capaz de causar grandes estragos; 3.° Al que matare a otro para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la impunidad para sí o para sus cooperadores o por no haber obtenido el resultado que se propuso al intentar el otro hecho punible. Art 81. - 1.º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable; b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. 2.º Se impondrá reclusión hasta tres años o prisión de seis meses a dos años a la madre que para ocultar su deshonra matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal y a los padres, hermanos, marido e hijos que, para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre, cometieren el mismo delito en las circunstancias indicadas en la letra a) del inciso 1.° de este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las penas perpetuas por homicidio agravado representan un riesgo significativo para los acusados, ya que el contexto del delito puede ser determinante en el juicio y la sentencia.
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