CP

Artículo 76. Procedimiento por querella

En los casos del articulo 73, la acción se inicia solo por querella o denuncia del agraviado. Esto puede complicar la persecución de ciertos delitos.

querelladenunciaprocedimiento

Texto Legal

- En los demás casos del artículo 73, se procederá únicamente por querella o denuncia del agraviado o de sus guardadores o representantes legales. TITULO XIII Significación de conceptos empleados en el Código

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La necesidad de querella limita la capacidad del estado para actuar en ciertos delitos. Las víctimas deben ser proactivas en buscar justicia, lo que puede ser un desafío emocional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del CP?

En los casos del articulo 73, la acción se inicia solo por querella o denuncia del agraviado. Esto puede complicar la persecución de ciertos delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la CP?

La necesidad de querella limita la capacidad del estado para actuar en ciertos delitos. Las víctimas deben ser proactivas en buscar justicia, lo que puede ser un desafío emocional.

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