CP

Artículo 59. Extinción de la acción penal

La acción penal se extingue por diversas razones, incluyendo la muerte del imputado, amnistía, prescripción o renuncia del agraviado en delitos de acción privada.

extinciónacción penaldelitos

Texto Legal

- La acción penal se extinguirá: 1.º Por la muerte del imputado; 2.º Por la amnistía; 3.º Por la prescripción; 4.º Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de extinción de la acción penal puede ofrecerte oportunidades para cerrar casos en tu favor. Esto puede ser clave para evitar un juicio prolongado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del CP?

La acción penal se extingue por diversas razones, incluyendo la muerte del imputado, amnistía, prescripción o renuncia del agraviado en delitos de acción privada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la CP?

Conocer las causas de extinción de la acción penal puede ofrecerte oportunidades para cerrar casos en tu favor. Esto puede ser clave para evitar un juicio prolongado.

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