CP

Artículo 56. Penas divisibles y su aplicación

Cuando hay hechos independientes con penas divisibles, se aplicará la pena más grave, considerando las de menor gravedad, salvo excepciones específicas.

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Texto Legal

- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de diferente naturaleza, se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor. Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1.º.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo puede influir en la estrategia de defensa si enfrentas múltiples cargos. La identificación de la pena más grave puede ser clave para reducir tu condena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del CP?

Cuando hay hechos independientes con penas divisibles, se aplicará la pena más grave, considerando las de menor gravedad, salvo excepciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la CP?

Este artículo puede influir en la estrategia de defensa si enfrentas múltiples cargos. La identificación de la pena más grave puede ser clave para reducir tu condena.

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