El reincidente que cumpla condena superior a dos años será recluido en un lugar específico del sur del país, con ciertas excepciones sobre la edad y el tiempo de condena previa.
- El reincidente por segunda vez, condenado a pena privativa de la libertad que excediera de dos años, cumplirá su condena con reclusión en un paraje de los territorios del sud. La pena de privación de libertad que el procesado sufrió antes de haber cumplido veintiún años, no podra computársele para la agravación de la pena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres reincidente, la ubicación y condiciones de tu reclusión pueden ser severas. Esto puede afectar tu reintegración social y tus oportunidades futuras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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