CP

Artículo 49. Delitos de prensa y participación

Este articulo aclara que quienes solo colaboran materialmente en la publicación de un contenido no son considerados partícipes de los delitos cometidos por la prensa.

delitosprensaparticipación

Texto Legal

- No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta. TITULO VIII Reincidencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabajas en medios de comunicación, es crucial entender que tu responsabilidad puede estar limitada si solo colaboras en la difusión. Esto puede protegerte de acusaciones más graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del CP?

Este articulo aclara que quienes solo colaboran materialmente en la publicación de un contenido no son considerados partícipes de los delitos cometidos por la prensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la CP?

Si trabajas en medios de comunicación, es crucial entender que tu responsabilidad puede estar limitada si solo colaboras en la difusión. Esto puede protegerte de acusaciones más graves.

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