CP

Artículo 47. Complicidad y pena del cómplice

Este articulo establece que si un cómplice no quiso cooperar en el hecho grave, la pena se aplicará solo por el hecho que prometió ejecutar. Si el hecho no se consumó, la pena se determinará según este artículo y las normas sobre tentativa.

complicidadpenadelitotentativa

Texto Legal

- Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar. Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres cómplice en un delito, es fundamental entender que tu pena puede ser menor si no participaste en el hecho grave. Esto puede influir en tu defensa legal y en la estrategia a seguir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del CP?

Este articulo establece que si un cómplice no quiso cooperar en el hecho grave, la pena se aplicará solo por el hecho que prometió ejecutar. Si el hecho no se consumó, la pena se determinará según este artículo y las normas sobre tentativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la CP?

Si eres cómplice en un delito, es fundamental entender que tu pena puede ser menor si no participaste en el hecho grave. Esto puede influir en tu defensa legal y en la estrategia a seguir.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 47 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 47 CP desde tu celular