CP

Artículo 38. Reincidencia de menores

El articulo establece que los menores de dieciocho años no pueden ser declarados reincidentes, lo que les otorga una oportunidad de rehabilitacion. Este enfoque busca evitar la estigmatizacion de los jovenes delincuentes.

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Texto Legal

- El menor que no ha cumplido diez y ocho años no puede ser declarado reincidente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ley protege a los menores de ser considerados reincidentes, lo que puede facilitar su reintegracion social. Sin embargo, es importante que los padres y tutores fomenten conductas positivas para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del CP?

El articulo establece que los menores de dieciocho años no pueden ser declarados reincidentes, lo que les otorga una oportunidad de rehabilitacion. Este enfoque busca evitar la estigmatizacion de los jovenes delincuentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la CP?

La ley protege a los menores de ser considerados reincidentes, lo que puede facilitar su reintegracion social. Sin embargo, es importante que los padres y tutores fomenten conductas positivas para evitar problemas futuros.

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