CP

Artículo 299. Fabricacion de instrumentos falsos

Este articulo castiga a quienes fabriquen o mantengan en su poder instrumentos destinados a falsificaciones. Las penas oscilan entre un mes y un año de prisión.

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Texto Legal

- Sufrirá prisión de un mes a un año, el que fabricare, introdujere en el país o conservare en su poder, materias o instrumentos conocidamente destinados o cometer alguna de las falsificaciones legisladas en este título. CAPITULO V De los fraudes al comercio y a la industria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tener en posesion instrumentos para falsificaciones puede resultar en sanciones. Mantenga un control riguroso sobre los materiales y documentos que maneja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 299 del CP?

Este articulo castiga a quienes fabriquen o mantengan en su poder instrumentos destinados a falsificaciones. Las penas oscilan entre un mes y un año de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 299 de la CP?

Tener en posesion instrumentos para falsificaciones puede resultar en sanciones. Mantenga un control riguroso sobre los materiales y documentos que maneja.

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