Este articulo establece penas para quienes elaboren o adulteren documentos falsos que puedan causar perjuicio. Las sanciones varian dependiendo si el documento es publico o privado.
- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa utiliza documentos falsos, puede enfrentar sanciones severas, incluyendo reclusión. Es esencial verificar la autenticidad de los documentos en transacciones comerciales.
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Art. 293. Insercion de declaraciones falsas
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