CP

Artículo 292. Falsificacion de documentos

Este articulo establece penas para quienes elaboren o adulteren documentos falsos que puedan causar perjuicio. Las sanciones varian dependiendo si el documento es publico o privado.

falsificaciondocumentosperjuicio

Texto Legal

- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa utiliza documentos falsos, puede enfrentar sanciones severas, incluyendo reclusión. Es esencial verificar la autenticidad de los documentos en transacciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 292 del CP?

Este articulo establece penas para quienes elaboren o adulteren documentos falsos que puedan causar perjuicio. Las sanciones varian dependiendo si el documento es publico o privado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 292 de la CP?

Si su empresa utiliza documentos falsos, puede enfrentar sanciones severas, incluyendo reclusión. Es esencial verificar la autenticidad de los documentos en transacciones comerciales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 292 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 292 CP desde tu celular