CP

Artículo 289. Falsificacion de marcas y firmas

Este articulo penaliza la falsificación de marcas y firmas utilizadas en oficinas públicas. La ley busca proteger la integridad de los procesos administrativos.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1.° El que falsificare marcas, contraseñas o firmas de que se use en las oficinas públicas o por funcionarios públicos, para contrastar pesas o medidas o identificar cualquier objeto; 2.° El que falsificare billetes de empresas, sellos, marcas o contraseñas de fábricas o establecimientos particulares, exigidos por la ley en cierta clase de trabajos o de articulos; 3.° El que aplicare marcas o contraseñas de las oficinas públicas o los sellos, marcas o contraseñas de fábricas o establecimientos particulares que se refiere el número precedente, a objetos, obras o artículos distintos a aquellos a que debán ser aplicados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Falsificar marcas o firmas puede llevar a sanciones, lo que resalta la importancia de la autenticidad en la documentación y procesos administrativos de las empresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del CP?

Este articulo penaliza la falsificación de marcas y firmas utilizadas en oficinas públicas. La ley busca proteger la integridad de los procesos administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la CP?

Falsificar marcas o firmas puede llevar a sanciones, lo que resalta la importancia de la autenticidad en la documentación y procesos administrativos de las empresas.

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