Este articulo equipara varios instrumentos financieros a la moneda, ampliando el alcance de las leyes de falsificación. Se busca proteger todos los activos financieros de la nación.
- Para los efectos de los artículos anteriores, quedan equiparados a la moneda, los billetes de banco legalmente utilizados, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los títulos, cédulas y acciones al portador emitidos legalmente por los bancos o compañías autorizados para ello y los cheques.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La equiparación de otros instrumentos financieros a la moneda implica que cualquier falsificación o alteración de estos también puede ser sancionada, lo que amplía la responsabilidad de las empresas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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