CP

Artículo 277. Ocultacion de delincuentes

Este articulo establece penas para quienes oculten a un delincuente o faciliten su fuga, así como para quienes destruyan pruebas del delito. La ley busca garantizar la justicia al sancionar la complicidad con el crimen.

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Texto Legal

- 1. Será reprimido con prisión de quince días a dos años, el que, sin promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución, alguno de los hechos siguientes: 1.° Ocultare al delincuente o facilitar su fuga para substraerlo a la justicia; 2.° Procurar la desaparición de los rastros o pruebas del delito; 3.° Guardar, esconder, comprar, vender o recibir en prenda o en cambio los efectos substraídos; 4.° Negar a la autoridad, sin motivo legítimo alguno, el permiso de penetrar en el domicilio para tomar la persona del delincuente que se encuentar en él; 5.° Guardar habitualmente delicuentes u ocultar en la misma forma armas o efectos de los mismos, aunque no tuviere conocimiento determinado de los delitos; 6.° Dejar de comunicar a la autoridad las noticias que tuviere acerca de la comisión de algún delito cuando estuviere obligado a hacerlo por su profesión o empleo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un empleado o colaborador es sorprendido ocultando a un delincuente, puede enfrentar penas de prisión, lo que puede afectar gravemente la reputación y operación de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 277 del CP?

Este articulo establece penas para quienes oculten a un delincuente o faciliten su fuga, así como para quienes destruyan pruebas del delito. La ley busca garantizar la justicia al sancionar la complicidad con el crimen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 277 de la CP?

Si un empleado o colaborador es sorprendido ocultando a un delincuente, puede enfrentar penas de prisión, lo que puede afectar gravemente la reputación y operación de la empresa.

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