Este articulo establece penas para quienes oculten a un delincuente o faciliten su fuga, así como para quienes destruyan pruebas del delito. La ley busca garantizar la justicia al sancionar la complicidad con el crimen.
- 1. Será reprimido con prisión de quince días a dos años, el que, sin promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución, alguno de los hechos siguientes: 1.° Ocultare al delincuente o facilitar su fuga para substraerlo a la justicia; 2.° Procurar la desaparición de los rastros o pruebas del delito; 3.° Guardar, esconder, comprar, vender o recibir en prenda o en cambio los efectos substraídos; 4.° Negar a la autoridad, sin motivo legítimo alguno, el permiso de penetrar en el domicilio para tomar la persona del delincuente que se encuentar en él; 5.° Guardar habitualmente delicuentes u ocultar en la misma forma armas o efectos de los mismos, aunque no tuviere conocimiento determinado de los delitos; 6.° Dejar de comunicar a la autoridad las noticias que tuviere acerca de la comisión de algún delito cuando estuviere obligado a hacerlo por su profesión o empleo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un empleado o colaborador es sorprendido ocultando a un delincuente, puede enfrentar penas de prisión, lo que puede afectar gravemente la reputación y operación de la empresa.
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