CP

Artículo 273. Negativa a juzgar

Los jueces que se nieguen a juzgar seran sancionados. Esta norma busca asegurar la administracion de justicia sin demoras injustificadas.

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Texto Legal

- Será reprimido con inhabilitación absoluta de uno a cuatro años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. En la misma pena incurrirá el juez que retardare maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Negarse a juzgar puede resultar en inhabilitacion, lo que afecta la operacion del sistema judicial y la confianza del publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 273 del CP?

Los jueces que se nieguen a juzgar seran sancionados. Esta norma busca asegurar la administracion de justicia sin demoras injustificadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 273 de la CP?

Negarse a juzgar puede resultar en inhabilitacion, lo que afecta la operacion del sistema judicial y la confianza del publico.

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