CP

Artículo 262. Responsabilidad por negligencia

El funcionario publico que, por imprudencia o negligencia, permite la sustraccion de bienes sera multado. Esta norma busca asegurar la responsabilidad en la custodia de recursos publicos.

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Texto Legal

- Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor substraído, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un funcionario no cumple con sus deberes y permite la sustraccion de fondos, puede enfrentar multas significativas, lo que puede afectar su carrera y reputacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del CP?

El funcionario publico que, por imprudencia o negligencia, permite la sustraccion de bienes sera multado. Esta norma busca asegurar la responsabilidad en la custodia de recursos publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 262 de la CP?

Si un funcionario no cumple con sus deberes y permite la sustraccion de fondos, puede enfrentar multas significativas, lo que puede afectar su carrera y reputacion.

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