CP

Artículo 260. Malversación de caudales

Sanciona a funcionarios que den un uso indebido a los caudales públicos. Las penas incluyen inhabilitación y multas significativas.

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Texto Legal

- Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La malversación puede resultar en pérdidas económicas y dañar la confianza pública. Los funcionarios deben asegurarse de utilizar los recursos de manera adecuada y transparente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del CP?

Sanciona a funcionarios que den un uso indebido a los caudales públicos. Las penas incluyen inhabilitación y multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la CP?

La malversación puede resultar en pérdidas económicas y dañar la confianza pública. Los funcionarios deben asegurarse de utilizar los recursos de manera adecuada y transparente.

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