CP

Artículo 256. Cohecho en funciones públicas

Sanciona a funcionarios que acepten dádivas para influir en sus funciones. Las penas incluyen prisión y una inhabilitación absoluta prolongada.

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Texto Legal

- Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a dos años e inhabilitación absoluta por tres a diez años, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aceptar dádivas puede llevar a la corrupción y desconfianza pública. Los funcionarios deben rechazar cualquier intento de cohecho para mantener la integridad de su cargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del CP?

Sanciona a funcionarios que acepten dádivas para influir en sus funciones. Las penas incluyen prisión y una inhabilitación absoluta prolongada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la CP?

Aceptar dádivas puede llevar a la corrupción y desconfianza pública. Los funcionarios deben rechazar cualquier intento de cohecho para mantener la integridad de su cargo.

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