CP

Artículo 250. Retardo en auxilio legal

Este articulo penaliza a jefes de fuerza pública que no presten auxilio legalmente requerido. Las penas incluyen prisión y una inhabilitación especial.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los jefes de fuerza pública deben actuar con prontitud ante requerimientos legales. No hacerlo puede resultar en sanciones y poner en riesgo la seguridad pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del CP?

Este articulo penaliza a jefes de fuerza pública que no presten auxilio legalmente requerido. Las penas incluyen prisión y una inhabilitación especial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la CP?

Los jefes de fuerza pública deben actuar con prontitud ante requerimientos legales. No hacerlo puede resultar en sanciones y poner en riesgo la seguridad pública.

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