Este articulo penaliza la perturbación del orden en sesiones legislativas o en el ejercicio de funciones públicas, con penas de prisión. Se busca mantener el respeto y la autoridad en estos espacios.
- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses: 1.º El que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o donde quiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones; 2.º El que sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Interrumpir o perturbar el orden en espacios oficiales puede acarrear consecuencias legales, afectando tu reputación y tu capacidad de participar en procesos democráticos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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