CP

Artículo 235. Inhabilitacion de funcionarios

Los funcionarios que promuevan delitos de rebelión o sedición enfrentarán inhabilitación especial, duplicando el tiempo de su condena. Este artículo refuerza la responsabilidad de los funcionarios públicos en el mantenimiento del orden.

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Texto Legal

- Los funcionarios públicos que hubieren promovido o ejecutado alguno de los delitos previstos en este título, sufrirán además inhabilitación especial por un tiempo doble del de la condena. Los funcionarios que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos lo medios a su alcance, sufrirán inhabilitación especial de uno a seis años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres funcionario, este artículo subraya la importancia de actuar con integridad, ya que cualquier falta puede resultar en la pérdida de tu capacidad para ejercer funciones públicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del CP?

Los funcionarios que promuevan delitos de rebelión o sedición enfrentarán inhabilitación especial, duplicando el tiempo de su condena. Este artículo refuerza la responsabilidad de los funcionarios públicos en el mantenimiento del orden.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la CP?

Si eres funcionario, este artículo subraya la importancia de actuar con integridad, ya que cualquier falta puede resultar en la pérdida de tu capacidad para ejercer funciones públicas.

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