CP

Artículo 228. Ejecucion de decretos papales sin autorizacion

Se penaliza con seis meses a dos años a quienes ejecuten decretos papales sin el pase del gobierno. Esto asegura el control del estado sobre asuntos religiosos.

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Texto Legal

- Se impondrá prisión de seis meses a dos años, al que ejecutare o mandare ejecutar decretos de los concilios, bulas, breves y prescriptos del Papa que, para su cumplimiento, necesiten del pase del gobierno, sin haberlo obtenido; y de uno a seis años de la misma pena, al que los ejecutare o mandare ejecutar, a pesar de haber sido denegado dicho pase. CAPITULO II Sedición

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben asegurarse de obtener las autorizaciones necesarias antes de actuar en asuntos que involucren decretos religiosos para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del CP?

Se penaliza con seis meses a dos años a quienes ejecuten decretos papales sin el pase del gobierno. Esto asegura el control del estado sobre asuntos religiosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la CP?

Los clientes deben asegurarse de obtener las autorizaciones necesarias antes de actuar en asuntos que involucren decretos religiosos para evitar sanciones.

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