Este articulo establece penas de seis meses a dos años para quienes violen tratados con naciones extranjeras. La integridad de los acuerdos internacionales es fundamental para la diplomacia.
- Se impondrá prisión de seis meses a dos años, al que violare los tratados concluídos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes de mar o tierra o los salvoconductos debidamente expedidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los clientes que operen en el extranjero deben asegurarse de cumplir con los tratados internacionales para evitar sanciones que puedan afectar sus relaciones comerciales.
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