CP

Artículo 214. Traición a la nación

Este articulo establece penas severas para quienes tomen las armas contra la nación. La ley busca proteger la soberanía y la integridad del país.

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Texto Legal

- Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro. Art 215. - Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes: 1.º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad; 2.º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la república.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La traición puede resultar en penas de prisión perpetua, afectando drásticamente su vida y la de su familia, además de ser un delito de alta gravedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del CP?

Este articulo establece penas severas para quienes tomen las armas contra la nación. La ley busca proteger la soberanía y la integridad del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la CP?

La traición puede resultar en penas de prisión perpetua, afectando drásticamente su vida y la de su familia, además de ser un delito de alta gravedad.

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