Este articulo establece penas severas para quienes tomen las armas contra la nación. La ley busca proteger la soberanía y la integridad del país.
- Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro. Art 215. - Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes: 1.º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad; 2.º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la república.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La traición puede resultar en penas de prisión perpetua, afectando drásticamente su vida y la de su familia, además de ser un delito de alta gravedad.
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