CP

Artículo 212. Fabricación y venta de explosivos

Se penaliza la fabricación y venta de explosivos sin permiso. Este articulo busca prevenir el uso indebido de materiales peligrosos que puedan causar daños.

explosivospenasseguridadfabricación

Texto Legal

- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1.° El que fabricare, venda transporte o conserve explosivos o instrumentos o materias destinadas a su fabricación susceptibles de causar estragos, sin permiso de la autoridad: 2.° El que propague por cualquer medio los procedimientos para causar incendio o estragos y para fabricar los materiales destinados a producirlos; 3.° El que propague los medios de causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos. CAPITULO IV Apología del crimen

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La violación de este articulo puede resultar en severas sanciones y poner en riesgo la seguridad pública, afectando su negocio si está relacionado con materiales peligrosos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del CP?

Se penaliza la fabricación y venta de explosivos sin permiso. Este articulo busca prevenir el uso indebido de materiales peligrosos que puedan causar daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la CP?

La violación de este articulo puede resultar en severas sanciones y poner en riesgo la seguridad pública, afectando su negocio si está relacionado con materiales peligrosos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 212 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 212 CP desde tu celular